Si hace unos días en un artículo anterior hacíamos un recorrido sobre las distintas oposiciones de Justicia que te puedes preparar en Beta y los requisitos de acceso a las mismas, hoy vamos a ahondar en las labores del cuerpo de justicia, es decir, qué tareas desarrollan cada uno de los puestos descritos.
Y es que es fundamental que, a parte de la motivación de tener un trabajo fijo y bien remunerado, vayamos con ilusión a nuestro puesto de trabajo.
¿Cuáles son las labores del cuerpo de justicia?
Entre las labores del cuerpo de Justicia, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Esta descripción tan genérica se desglosa en una serie de tareas específicas reseñadas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ, y que a grosso modo y sin ánimo de ser exhaustivo, podemos resumir así:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta de ello al Letrado de la Administración de Justicia.
- Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial.
- Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
- Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo.
- Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
- Expedir, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
- Ocupar las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales.
- Desempeñar la Secretaría de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento.
- Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas.
Además, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.
Siguiendo con las labores del cuerpo de justicia, corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Tal y como sucedía con el Cuerpo de Gestión, los desempeños particulares los enumera La LOPJ en su artículo 477 y de nuevo los mostramos resumidos.
Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:
- La tramitación general de los procedimientos, mediante empleo de medios mecánicos u ofimáticos, confeccionando cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
- El registro y la clasificación de la correspondencia.
- La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
- Confección de las cédulas pertinentes para practicar los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- Posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.
Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas.
Y por último, corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
Dichas tareas se recogen en el artículo 478 y en resumidas cuentas consisten en lo siguiente:
- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- Actuar como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad.
- Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.
- Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
Para concluir…
Poco más resta ya que decir respecto a estos cuerpos, al menos en lo que se refiere a una básica aproximación a su conocimiento. No obstante, sí que quiero hacerte partícipe de unas consideraciones de carácter personal y basadas en la experiencia propia.
Como persona que ha opositado, puedo asegurar que acceder a la Función Pública no es tarea para pusilánimes, requiere de una constancia extrema y un tremendo esfuerzo personal.
Y si bien es cierto que, tener el apoyo de una buena academia de preparación de oposiciones puede resultar determinante para adquirir las destrezas necesarias que nos permitan superar la oposición, no lo es menos, no nos engañemos en este sentido, que el estudio es esencialmente una labor solitaria y que requiere por parte del opositor un compromiso firme y continuado.
Puede que haya quien piense que ser funcionario es optar por la vía fácil, pero quiero reiterar que no es así, puesto que si lo fuera todos/as seríamos funcionarios.
Es una ardua tarea, sí, pero el premio lo merece; obtener un trabajo seguro para el resto de nuestra vida laboral, no es una cosa baladí precisamente.
Por todo lo dicho, te animo encarecidamente a que si quieres obtener seguridad laboral, una buena remuneración por tu trabajo, y desempeñar una labor interesante y con cierta vocación de servicio público, no lo pienses más y ponte a estudiar sin más dilación.
Tu futuro te está esperando ahí fuera.
Óscar Díaz- Profesor de oposiciones de Beta
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