Oposiciones Subalterno de Generalitat Valenciana
Preparación Oposiciones Subalterno de Generalitat Valenciana Torrent (Valencia)
DATOS BÁSICOS*
Titulación Requerida
No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones del sistema educativo.
Estado
Pendiente de señalar fecha de examen
Derechos de Examen
5,50€
Retribución
El sueldo medio bruto anual ronda los 11.500€.
Oferta de Empleo Público
ORDEN 41/2022, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
ORDEN 16/2023, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Plazas
OPE 2021: 102 plazas.
OPE 2023: 21 plazas.
FICHA TÉCNICA*
Temario Oposición Subalterno de la Generalitat Valenciana
A continuación puedes ver el temario que preparamos en nuestro centro de formación.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
- La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.
- La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes.
- La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
DERECHO AUTONÓMICO.
4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Preámbulo; Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat.
5. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III, del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell.
6. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat.
TEMAS TRANSVERSALES
7. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres: Título I, Objeto, principios generales y ámbito de la Ley; Título III Igualdad y Administración Pública. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar.
DERECHO ADMINISTRATIVO
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, los interesados en el procedimiento; Título II, la actividad de las Administraciones Públicas.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo I Requisitos; Capítulo II Eficacia.
- Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.
FUNCIÓN PÚBLICA
4. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Derechos, deberes y condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat. Responsabilidad civil, penal y administrativa del personal funcionario. Régimen disciplinario.
LABORES PROPIAS Y RIESGOS LABORALES.
- Control de acceso, identificación, recepción, información y atención al ciudadano y a otro personal visitante.
- Trabajos auxiliares de oficina: Fotocopiado, uso de escáner, encuadernación, máquinas destructoras, etiquetado, plastificado, guillotinado, grapado, taladro. Correspondencia y paquetería: Envíos postales.
Reparto y distribución de documentación y correspondencia. Almacenamiento de materiales: estanterías, colgadores, espacios, etc. Almacenamiento de materiales peligrosos. Retirada y reciclaje de residuos.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: derechos y obligaciones. Posturas corporales: prevención de lesiones en el ejercicio de las funciones.
- Aspectos básicos de la evacuación de edificios: planes de actuación ante emergencias.
Desarrollo del ejercicio único de la oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio único de carácter obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio único.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas sobre la totalidad del temario recogido en el anexo IV, de las cuales, treinta preguntas versarán sobre las materias recogidas en la letra A) «parte general» de la convocatoria a la que se opta y treinta preguntas se formularán sobre las materias recogidas en la letra B) «parte especial» de la convocatoria a la que se opta.
El tiempo de realización del ejercicio será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.
Calificación del ejercicio único:
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
La calificación del ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
Calificación final de la fase de oposición
Para superar la oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en el ejercicio.
Fase de concurso:
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación, se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persistiese el empate, se dirimiría a favor de la persona con mayor antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado.
Si persistiese el empate, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados, es decir:
1º. Experiencia (sumadas, en su caso, las puntuaciones obtenidas en los diversos subapartados)
2º. Exámenes aprobados
3º. Titulaciones académicas
4º. Conocimiento del valenciano
5º. Conocimiento de idiomas comunitarios
6º. Formación
En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo objeto de la convocatoria en la fecha de su publicación.
Si aún persistiese el empate, se dirimirá a favor de las personas con diversidad funcional y, caso de existir empate entre ellas, a favor de la que mayor grado de discapacidad presente.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «Q» conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 (DOGV 9454, 21.10.2022).
De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno libre general, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno libre general.
Asimismo, para las personas aspirantes que hubieran optado por el turno libre de personas con enfermedad mental y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno libre general.
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